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Responsabilidades y sanciones

Tres niveles de responsabilidad

Administrativa derivadas del incumplimiento de la normativa.

Civil derivadas de la obligación civil de compensar y reparar los daños causados a otro, interviniendo culpa o negligencia.

Penal derivadas de la violación de preceptos contemplados en el Código Penal.

Tres tipos de infracciones

El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social tipifica las infracciones administrativas específicas en materia de prevención de riesgos laborales y establece sanciones que oscilan entre los 40 € y los 819.780 €.

  Grado Mínimo Grado Medio Grado Máximo
Leves De 40 a 405 € De 406 a 815 € De 816 a 2.045 €
Graves De 2.046 a 8.195 € De 8.196 a 20.490 € De 20.491 a 40.985 €
Muy Graves De 40.986 a 163.955 € De 163.956 a 409.890 € De 409.891 a 819.780 €

Las sanciones podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, en función de diferentes factores a valorar: negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocio de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados, perjuicio causado, etc.

Esta valoración se hará según los criterios siguientes:

  • La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
  • El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mencionadas actividades.
  • La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
  • El número de trabajadores afectados.
  • Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste, de acuerdo con la prevención de los riesgos.
  • El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
  • La conducta general seguida por el empresario de acuerdo con la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.