Gestión de la prevención
Consiste en mejorar el clima laboral y el funcionamiento de la empresa mediante la protección de los trabajadores cumpliendo con el marco legal de la Prevención de Riesgos Laborales, disminuyendo de esta forma los accidentes de trabajo.
GALI Prevención, ofrece los siguientes servicios para poder implantar de forma correcta el Sistema de Gestión de la Prevención, entendiendo la prevención como una inversión en el desarrollo de la empresa.
- Implantar la política y la cultura preventiva en la empresa.
- Establecer el alcance del sistema e identificar sus procesos.
- Estructurar la gestión de los procesos preventivos.
- Elaborar la documentación interna.
- Asignación y organización del personal responsable.
- Planificar y supervisar la implantación.
- Realizar la auditoria interna, definiendo y aplicando las acciones correctoras derivadas de dicha auditoría.
El empresario está obligado a gestionar la Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con lo especificado en la Ley de Prevención. Se exponen las diferentes formas de que dispone para gestionar la Prevención en su empresa.
Organización de la Prevención en la empresa:
Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva:
Podrá desarrollar la actividad preventiva excepto la vigilancia de la salud, siempre y cuando:
- Se trate de empresas de menos de 10 trabajadores.
- Que las actividades desarrolladas no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el puesto de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.
El empresario designa uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa siempre y cuando:
- El empresario no haya asumido personalmente la actividad preventiva.
- No haya recurrido a un servicio de prevención propio.
- No haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.
El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
La empresa constituye un Servicio de Prevención Propio:
Se entiende por Servicio de prevención Propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención.
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando ocurra alguno de los siguientes casos:
- Se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
- Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Cuando lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa.
El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica compuestos por:
- Expertos con dedicación exclusiva a las actividades de prevención.
- Como mínimo dos especialidades de entre seguridad en el trabajo, higiene industrial, medicina del trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada, desarrolladas por expertos con la cualificación requerida en el Capítulo VI del Reglamento.
- Instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas.
Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de Prevención Propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.
La empresa recurre a un Servicio de Prevención Ajeno:
Se entiende por Servicio de Prevención Ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o todas las actuaciones conjuntamente.
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajeno cuando ocurra alguno de los siguientes casos:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para llevar a cabo la actividad preventiva.
- Que no concurran las circunstancias que determinen la obligación de constituir un Servicio de Prevención Propio.
- Que determinada por la Autoridad Laboral la obligatoriedad de contar con Servicio de Prevención, la empresa haya optado por el recurso de un Servicio de Prevención Ajeno.
- Que el empresario en empresas de menos de 6 trabajadores haya asumido sólo parcialmente la realización de las actividades preventivas, recurriendo las restantes a entidades especializadas ajenas.
El artículo 19 del Reglamento, al referirse a las funciones de las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención, se remite a las ya previstas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Son las siguientes:
- El diseño y aplicación de los planes y programas de acción preventiva.
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.
- Las medidas y actividades de prevención o de protección que afecten tanto a la empresa o centro de trabajo en general, como a cada tipo de puesto o función.
- El asesoramiento sobre la información, formación, participación y consulta de los trabajadores.
- Los primeros auxilios, planes de evacuación y medidas de emergencia.
- Los reconocimientos médicos iniciales y periódicos de acuerdo con la legislación aplicable.
- La implantación de normas técnicas y de procedimientos y prácticas operativas.